El Ministerio de la Producción formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformación en los sectores industria y pesquería. Promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento.
Estructura del Sector
El sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a los Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos y Comisiones bajo su jurisdicción. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas a los Subsectores Industria y Pesquería.
Ámbito del Sector
El ámbito del Ministerio de la Producción es el siguiente:
- Subsector MYPE e Industria: las actividades Industriales manufactureras comprendidas y calificadas como tales en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU, comprende la normalización, supervisión y promoción.
- Subsector Pesquería: todos los recursos de origen hidrobiológico contenidos en las aguas marinas jurisdiccionales, ríos, lagos y otras fuentes hídricas del territorio nacional. Comprende la investigación científica y tecnológica del sector pesquería; así como las condiciones ecológicas de su hábitat; los medios para su conservación y explotación, la calidad, higiene y sanidad de los productos de procedencia acuática; la infraestructura pesquera, así como los servicios adicionales y complementarios para la realización de las actividades extractivas, acuícolas y del proceso pesquero en general. Postula las políticas para la promoción del Perú como país oceánico y el uso de recursos hidrobiológicos para el consumo humano.
Funciones
El Ministerio de la Producción tiene las funciones siguientes:
- Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de promoción de los sectores involucrados;
- Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo;
- Establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades extractivas y productivas materia de su competencia dentro del marco de la promoción a la libre competencia; fiscalizando y supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, incluyendo las actividades productivas que se desarrollen en las Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo;
- Proponer políticas y normas de protección del medio ambiente y recursos naturales, en lo que refiere a las actividades materia de su competencia. Fomentar la innovación y la transferencia tecnológica, desarrollando y aplicando instrumentos que posibiliten la generación y el acceso de las empresas a nuevas tecnologías;
- Promover la calidad, competividad y el valor agregado en la producción de bienes y el incremento de la demanda de servicios tecnológicos; Identificar oportunidades, difundir y promover el crecimiento de las inversiones, propiciando la descentralización productiva y el aprovechamiento de las ventajas comparativas;
- Orientar en el ámbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos;
- El Ministerio podrá cumplir funciones ejecutivas en cualquier lugar del país directamente mediante oficinas descentralizadas, respecto a las actividades que se reserve expresamente por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).
En el Subsector Industria:
- Normar y supervisar el desarrollo de las actividades industriales manufactureras;
- Normar, orientar y promover el desarrollo de la gran, mediana y pequeña industria;
- Promover la constitución y supervisar el desarrollo de Centros de Innovación Tecnológica - CITE, de conformidad con la legislación de la materia;
- Las demás funciones que le corresponde conforme a la legislación vigente.
En el Subsector Pesquería:
- Administrar y controlar la explotación nacional de los recursos hidrobiológicos a nivel nacional, normando al efecto la actividad pesquera y acuícola;
- Administrar y controlar la explotación nacional de los recursos hidrobiológicos a nivel nacional, normando al efecto la actividad pesquera y acuícola;
- Fomentar, orientar y promover la investigación científica y tecnológica en materia de su competencia;
- Las demás funciones que le corresponden conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, las normas que la modifiquen o sustituyan.
Enlaces relacionados
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